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Código de Procedimientos Penales Artículo 330 Estado de Morelos


Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 330. Disciplina de la audiencia

El juez que presida el debate de juicio oral ejercerá el poder de disciplina de la audiencia y cuidará que se mantenga el buen orden y de exigir que les guarden a ellos y a los asistentes, el respeto y consideraciones debidas, corrigiendo en el acto las faltas que se cometieren, para lo cual podrá aplicar de manera indistinta cualquiera de las siguientes medidas:

I. Apercibimiento;

II. Multa de uno a cien salarios mínimos;

III. Expulsión de la sala de audiencia; o

IV. Arresto hasta por treinta y seis horas.

Si la sanción aplicada fuere la multa y el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

Si el infractor fuere el Ministerio Público, el imputado, su defensor, la víctima u ofendido o su representante y fuere necesario expulsarlos de la audiencia, se aplicarán las reglas conducentes para el caso de su ausencia.

Si a pesar de las medidas adoptadas, no pueda reestablecerse el orden, quien preside la audiencia la suspenderá hasta que se encuentren reunidas las condiciones que permitan continuar con su curso normal



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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