Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 330 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 330. Disciplina de la audiencia

El juez que presida el debate de juicio oral ejercerá el poder de disciplina de la audiencia y cuidará que se mantenga el buen orden y de exigir que les guarden a ellos y a los asistentes, el respeto y consideraciones debidas, corrigiendo en el acto las faltas que se cometieren, para lo cual podrá aplicar de manera indistinta cualquiera de las siguientes medidas:

I. Apercibimiento;

II. Multa de uno a cien salarios mínimos;

III. Expulsión de la sala de audiencia; o

IV. Arresto hasta por treinta y seis horas.

Si la sanción aplicada fuere la multa y el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

Si el infractor fuere el Ministerio Público, el imputado, su defensor, la víctima u ofendido o su representante y fuere necesario expulsarlos de la audiencia, se aplicarán las reglas conducentes para el caso de su ausencia.

Si a pesar de las medidas adoptadas, no pueda reestablecerse el orden, quien preside la audiencia la suspenderá hasta que se encuentren reunidas las condiciones que permitan continuar con su curso normal



Estado de Morelos Artículo 330 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...328 329 330 331 332 ...436

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse