Código de Procedimientos Penales Artículo 330 Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 330. Disciplina de la audiencia
El juez que presida el debate de juicio oral ejercerá el poder de disciplina de la audiencia y cuidará que se mantenga el buen orden y de exigir que les guarden a ellos y a los asistentes, el respeto y consideraciones debidas, corrigiendo en el acto las faltas que se cometieren, para lo cual podrá aplicar de manera indistinta cualquiera de las siguientes medidas:
I. Apercibimiento;
II. Multa de uno a cien salarios mínimos;
III. Expulsión de la sala de audiencia; o
IV. Arresto hasta por treinta y seis horas.
Si la sanción aplicada fuere la multa y el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso.
Si el infractor fuere el Ministerio Público, el imputado, su defensor, la víctima u ofendido o su representante y fuere necesario expulsarlos de la audiencia, se aplicarán las reglas conducentes para el caso de su ausencia.
Si a pesar de las medidas adoptadas, no pueda reestablecerse el orden, quien preside la audiencia la suspenderá hasta que se encuentren reunidas las condiciones que permitan continuar con su curso normal
Estado de Morelos Artículo 330 Código de Procedimientos Penales
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