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Código de Procedimientos Penales Artículo 350 Estado de Morelos


Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 350. Documento auténtico

Salvo prueba en contrario, se presumirán como auténticos los documentos considerados por el Código Procesal Civil del Estado como públicos y, por tanto, no será necesaria su ratificación. También se presumirán auténticos e igualmente no requerirán de ratificación, las publicaciones periódicas de prensa o revistas especializadas, las facturas que reúnan los requisitos fiscales y las notas que contengan los datos del contribuyente. En estos casos, quien objete la autenticidad del documento tendrá a su cargo demostrar que no lo es



Estado de Morelos Artículo 350 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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