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Código de Procedimientos Penales Artículo 352 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 352. Excepciones a la regla de la mejor evidencia

Se exceptúan de lo anterior los documentos públicos originales, aquellos cuyo original se hubiere extraviado, los que se encuentran en poder de uno de los intervinientes, los documentos voluminosos de los que sólo se requiere una parte o fracción de los mismos y finalmente, cuando las partes acuerden que no es necesaria la presentación del original.

Lo anterior no es óbice para aquellos casos en que resulte indispensable la presentación del original del documento para la realización de estudios técnicos especializados, o forme parte de la cadena de custodia



Estado de Morelos Artículo 352 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...350 351 352 353 354 ...436

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