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Código de Procedimientos Penales Artículo 350 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 350. Documento auténtico

Salvo prueba en contrario, se presumirán como auténticos los documentos considerados por el Código Procesal Civil del Estado como públicos y, por tanto, no será necesaria su ratificación. También se presumirán auténticos e igualmente no requerirán de ratificación, las publicaciones periódicas de prensa o revistas especializadas, las facturas que reúnan los requisitos fiscales y las notas que contengan los datos del contribuyente. En estos casos, quien objete la autenticidad del documento tendrá a su cargo demostrar que no lo es



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