Código de Procedimientos Penales Artículo 350 Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 350. Documento auténtico
Salvo prueba en contrario, se presumirán como auténticos los documentos considerados por el Código Procesal Civil del Estado como públicos y, por tanto, no será necesaria su ratificación. También se presumirán auténticos e igualmente no requerirán de ratificación, las publicaciones periódicas de prensa o revistas especializadas, las facturas que reúnan los requisitos fiscales y las notas que contengan los datos del contribuyente. En estos casos, quien objete la autenticidad del documento tendrá a su cargo demostrar que no lo es
Estado de Morelos Artículo 350 Código de Procedimientos Penales
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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