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Código de Procedimientos Penales Artículo 378 Estado de Morelos


Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 378. Audiencia de lectura de sentencia absolutoria

Una vez redactada la sentencia absolutoria, se procederá a darla a conocer al constituirse nuevamente el tribunal en la sala de audiencias o, en su caso, en la audiencia fijada al efecto, la cual se entenderá notificada a todas las partes, aun cuando no asistieren a la misma, sin perjuicio de enviar al interesado copia autorizada.

En caso de que en la fecha y hora fijadas para la audiencia de lectura de sentencia absolutoria no asistiere a la sala de audiencias persona alguna, se dispensará la lectura de la sentencia



Estado de Morelos Artículo 378 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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