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Código de Procedimientos Penales Artículo 378 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 378. Audiencia de lectura de sentencia absolutoria

Una vez redactada la sentencia absolutoria, se procederá a darla a conocer al constituirse nuevamente el tribunal en la sala de audiencias o, en su caso, en la audiencia fijada al efecto, la cual se entenderá notificada a todas las partes, aun cuando no asistieren a la misma, sin perjuicio de enviar al interesado copia autorizada.

En caso de que en la fecha y hora fijadas para la audiencia de lectura de sentencia absolutoria no asistiere a la sala de audiencias persona alguna, se dispensará la lectura de la sentencia



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