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Código de Procedimientos Penales Artículo 54 Estado de Morelos


Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 54. Lugar para notificaciones

Al comparecer ante la autoridad judicial, las partes deberán señalar domicilio dentro del lugar del proceso y modo para ser notificadas.

El imputado será notificado en el juzgado, tribunal, domicilio señalado o en el lugar donde se encuentre detenido.

Cualquiera de los intervinientes podrá ser notificado personalmente en el juzgado o tribunal.

Los agentes del Ministerio Público y Defensores Públicos tienen la obligación de concurrir diariamente a los tribunales a recibir las notificaciones que deban hacérseles.

Los servidores públicos que intervengan en el proceso, serán notificados en sus respectivas oficinas, siempre que éstas se encuentren en el lugar del juicio.

Las personas que no señalen domicilio convencional, o no informen de su cambio, serán notificadas por estrados o por medio de publicación en el boletín judicial o equivalente. 



Estado de Morelos Artículo 54 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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