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Código de Procedimientos Penales Artículo 54 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 54. Lugar para notificaciones

Al comparecer ante la autoridad judicial, las partes deberán señalar domicilio dentro del lugar del proceso y modo para ser notificadas.

El imputado será notificado en el juzgado, tribunal, domicilio señalado o en el lugar donde se encuentre detenido.

Cualquiera de los intervinientes podrá ser notificado personalmente en el juzgado o tribunal.

Los agentes del Ministerio Público y Defensores Públicos tienen la obligación de concurrir diariamente a los tribunales a recibir las notificaciones que deban hacérseles.

Los servidores públicos que intervengan en el proceso, serán notificados en sus respectivas oficinas, siempre que éstas se encuentren en el lugar del juicio.

Las personas que no señalen domicilio convencional, o no informen de su cambio, serán notificadas por estrados o por medio de publicación en el boletín judicial o equivalente. 



Estado de Morelos Artículo 54 Código de Procedimientos Penales
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