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Código de Procedimientos Penales Artículo 94 Estado de Morelos


Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 94. Reglas de competencia

Para determinar la competencia territorial de los jueces, se observarán las siguientes reglas:

I. Los jueces tendrán competencia sobre los hechos punibles cometidos dentro del distrito judicial o demarcaciones territoriales donde ejerzan sus funciones, salvo las excepciones previstas en este Código. Si existen varios jueces en un mismo distrito, dividirán sus tareas de modo equitativo, conforme la distribución establecida al efecto.

II. Cuando no conste el lugar donde se cometió el delito serán competentes, en el orden siguiente:

a) El Juez o tribunal de la jurisdicción en que se descubran pruebas materiales del delito;

b) El de la jurisdicción donde el imputado sea aprehendido;

c) El de la residencia del imputado; y

d) El que prevenga. Tan luego como conste el lugar de la comisión del delito, se remitirán las actuaciones al Juez respectivo, así como los imputados y los objetos recogidos.

III. Cuando se trate de delitos cometidos fuera del Estado que se sigan cometiendo en éste o surtan sus efectos en el mismo, será competente la autoridad judicial en cuya jurisdicción se continua cometiendo el delito o surtió sus efectos.

IV. Para conocer de los delitos continuos, es competente cualquier autoridad judicial en cuya jurisdicción se hayan ejecutado actos que por sí solos constituyan el o los delitos imputados.



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