Código de Procedimientos Penales Artículo 93 Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 93. Vía civil
La víctima u ofendido podrá reclamar esa prestación en el proceso penal conforme lo dispone este Código o por la vía civil, cuando el obligado sea un tercero o el Estado. Asimismo, podrá acudir a la vía civil cuando en el proceso penal se haya dictado sentencia absolutoria o sobreseimiento en favor del imputado
Estado de Morelos Artículo 93 Código de Procedimientos Penales
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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