Código de Procedimientos Penales Artículo 209 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 209.
Si el procesado se encontrare en el mismo lugar que el Tribunal de apelación, las notificaciones que deban hacérseles (sic) se le harán en la forma que indican los artículos anteriores. Si se encontrare en lugar distinto, bastará para tenerlo por notificado, con las notificaciones que se hagan a su defensor, con excepción de la sentencia definitiva, la cual se le notificará personalmente por medio del Tribunal del lugar donde se encuentre, para éste efecto, no se librará despacho en forma, sino que será suficiente que la indicación se haga en la ejecutoria correspondiente.
Estado de Oaxaca Artículo 209 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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