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Código de Procedimientos Penales Artículo 262 Estado de Oaxaca


Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 262.

Cuando la infracción cuya existencia se haya comprobado no merezca sanción corporal, por estar sancionada con medida diversa, se dictará auto con todos los requisitos del de formal prisión, sujetando a proceso a la persona contra quien aparezca datos suficientes para presumir su responsabilidad, para el solo efecto de señalar el ilícito por el cual se ha de seguir el proceso.

Si el inculpado se encontrare detenido, el término para dictar el auto a que se refiere éste artículo, se contará exactamente en la misma forma que el que se establece para dictar auto de reclusión preventiva en el Artículo 260. Si el inculpado no hubiere sido detenido, el auto de sujeción a proceso se dictará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la en que se le haya tomado su declaración preparatoria o conste en autos su deseo de no declarar.



Estado de Oaxaca Artículo 262 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...260 261 262 263 264 ...582
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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