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Código de Procedimientos Penales Artículo 404 Estado de Oaxaca


Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 404.

Los peritos emitirán su dictamen por escrito y lo ratificarán en diligencia especial. Los peritos oficiales titulares no necesitarán ratificar sus dictámenes, sino cuando el funcionario que practique las diligencias lo estime necesario.

El Juez, el Ministerio público, el defensor y el inculpado podrán interrogar a los peritos para esclarecer los términos de su dictamen; en este caso el juez o el tribunal tendrán la facultad de desechar las preguntas que a su juicio sean capciosas o inconducentes.

Los peritos oficiales deberán abstenerse de conocer de los asuntos en los que tengan algún impedimento y podrán excusarse, o podrán ser recusados en los términos del Capítulo II del Titulo Segundo de este Código, en lo que le sea aplicable de acuerdo a la naturaleza de su función.



Estado de Oaxaca Artículo 404 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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