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Código de Procedimientos Penales Artículo 540 Estado de Oaxaca


Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 540.

Declarado visto el asunto, quedará cerrado el debate y el Tribunal de apelación pronunciará el fallo que corresponda dentro de los quince días siguientes.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si después de celebrada la vista el Tribunal creyere necesaria la práctica de alguna diligencia para ilustrar su criterio, podrá decretarla para mejor proveer y la desahogará dentro de los diez días siguientes con arreglo a las disposiciones

relativas de éste Código. Practicada que fuere, fallará el asunto dentro de los cinco días siguientes.

Si solamente hubiere apelado el procesado o su defensor, no se le podrá aumentar la sanción impuesta en la sentencia recurrida.

Si se tratare del auto de formal prisión, podrá cambiarse la clasificación del delito y dictarse por el que aparezca probado.



Estado de Oaxaca Artículo 540 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...538 539 540 541 542 ...582
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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