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Código de Procedimientos Penales Artículo 77 Estado de Oaxaca


Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 77.

Los Alcaldes, practicarán en la averiguación de los delitos, a prevención con los Jueces Penales de Primera Instancia, todas las diligencias que en éste Código se encomiendan a los segundos hasta comprobar el delito y aprehender a los inculpados si ello se pudiere, dentro de seis días contados desde que tomaren conocimiento del hecho, pudiendo decretar, si hubiere mérito, el auto de formal prisión dentro del término Constitucional. Los mismos Alcaldes

dentro de aquél término y un día más por cada veinte kilómetros harán llegar a poder del Juez respectivo las diligencias que hubieren practicado, con los individuos aprehendidos y demás objetos que se relacionen con el delito. También practicarán las diligencias que se les encomienden por los Jueces de Primera Instancia



Estado de Oaxaca Artículo 77 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...75 76 77 78 79 ...582
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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