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Código de Procedimientos Penales Artículo 15 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 15. Derecho de igualdad ante la ley

Todas las personas son

iguales ante la ley y deberán ser tratadas en consecuencia.

Los Jueces, el Ministerio Público y la policía deben tomar en cuenta las condiciones particulares de las personas y del caso, pero no pueden fundar sus decisiones sobre la base de causas discriminatorias; deberán equilibrar las condiciones de vulnerabilidad de los intervinientes, incluso mediante la adopción de ajustes razonables.

En el contexto del proceso penal, se entenderá por ajustes razonables, las adecuaciones necesarias que faciliten el desempeño de las funciones efectivas

de las personas con discapacidad como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos, así como en la etapa de investigación.

Los Jueces deberán preservar el principio de igualdad procesal, que se traduce en que no podrán tener comunicación con alguno de los intervinientes sin la presencia del otro, y allanar los obstáculos que impidan su observancia o eficacia



Estado de Puebla Artículo 15 Código de Procedimientos Penales
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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