< Código de Procedimientos Penales

Código de Procedimientos Penales Artículo 161 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 161. Revocación de la suspensión

Si el imputado incumple en forma injustificada las condiciones impuestas, con el plan de reparación o posteriormente es condenado en forma ejecutoriada por delito doloso o culposo cuando el proceso suspendido se refiera a delito de esta naturaleza, el Juez, previa petición del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, convocará a los intervinientes a una audiencia en la que se debatirá sobre la revocatoria y resolverá de inmediato, fundada y motivadamente, acerca de la reanudación de la persecución penal.

Si la víctima u ofendido ha recibido pagos durante la suspensión condicional del proceso que posteriormente es revocada, ellos se destinarán a la indemnización por daños y el resarcimiento de los perjuicios que le pudiere corresponder.

En lugar de la revocatoria, el Juez podrá ampliar el plazo de la suspensión condicional hasta por dos años más. Esta extensión del término puede imponerse sólo por una vez



Estado de Puebla Artículo 161 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...159 160 161 162 163 ...551
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse