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Código de Procedimientos Penales Artículo 278 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 278. Denuncia obligatoria

Estarán obligados a denunciar:

I.- Los servidores públicos, con respecto a los hechos considerados como delictivos que tengan conocimiento en el ejercicio o con ocasión de sus funciones;

II.- Los encargados de servicios de transporte, sobre hechos que puedan ser considerados delictivos y que se cometieren durante la prestación del mismo;

III.- El personal de instituciones de salud, públicas o privadas, que conozcan de hechos que hicieren sospechar la comisión de un hecho delictivo por motivo del servicio; y

IV.- Los directores, inspectores o profesores de instituciones educativas o de asistencia social, por los hechos delictivos que afecten a los alumnos, usuarios o cuando hubieren ocurrido en el establecimiento.

La denuncia realizada por alguno de los obligados en este artículo eximirá a los restantes.



Estado de Puebla Artículo 278 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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