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Código de Procedimientos Penales Artículo 279 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 279. Responsabilidad y derechos del denunciante

Cuando el denunciante sea menor de dieciocho años, se trate de víctima de violación o secuestro y en los supuestos en los que el juzgador por razones de protección y seguridad de la integridad física o psicológica de estas personas, podrá determinar que se adopten medidas especiales que sean razonables para superar el riesgo, incluido el resguardo de su identidad, preservando en todo caso el derecho a la defensa del imputado.

Tampoco adquirirá el derecho a intervenir posteriormente en el procedimiento, salvo que sea víctima u ofendido del delito



Estado de Puebla Artículo 279 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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