Código de Procedimientos Penales Artículo 303 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 303. Autorización para practicar diligencias sin conocimiento del indiciado
Las diligencias de investigación que, de conformidad con este Código requiera de autorización el Ministerio Público aún antes de la formulación de la imputación. Si el Ministerio Público requiriera que ellas se lleven a cabo sin previa comunicación al indiciado, el Juez autorizará que se proceda en la forma solicitada, cuando la gravedad de los hechos o la naturaleza de la diligencia de que se tratare, permitan presumir que dicha circunstancia resulta indispensable para su éxito.
Estado de Puebla Artículo 303 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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