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Código de Procedimientos Penales Artículo 32 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 32. Reglas de competencia

Los Jueces de Control tendrán competencia sobre los hechos punibles cometidos dentro de la región judicial donde ejerzan sus funciones. Si existen varios Jueces en una misma región, dividirán sus tareas de modo equitativo, conforme la distribución establecida para tal efecto.

Excepcionalmente, la competencia del Juez se establecerá en virtud de la ubicación o cantidad de los datos o elementos de prueba, cuando:

I.- Exista duda del lugar en el que se cometió el hecho punible;

II.- Se desconozca el lugar de comisión del hecho punible;

III.- El delito se haya realizado en dos o más regiones judiciales; y

IV.- Una o varias personas realizaren dos o más delitos en diferentes regiones judiciales.

En los supuestos previstos en las fracciones I y II, subsistirá la competencia a pesar de que con posterioridad se determine el lugar de comisión del delito dentro del Estado



Estado de Puebla Artículo 32 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...30 31 32 33 34 ...551
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



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