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Código de Procedimientos Penales Artículo 34 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 34. Falta de competencia

En cualquier estado del proceso, salvo las excepciones previstas en este Código, el Juez que resuelva no tener competencia remitirá las actuaciones al que considere competente y pondrá a su disposición a los detenidos, si los hay. Si quien recibe las actuaciones discrepa de ese criterio, remitirá las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia del Estado para que se turne a una sala en materia penal, a fin de que ésta resuelva el conflicto en un término de diez días a partir de su radicación.

La inobservancia de las reglas sobre competencia sólo producirá la ineficacia de los actos cumplidos después de que haya sido declarada la incompetencia



Estado de Puebla Artículo 34 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...32 33 34 35 36 ...551
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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