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Código de Procedimientos Penales Artículo 349 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 349. Continuación de la audiencia inicial

Después de haberle dado oportunidad de declarar, el Juez preguntará al imputado si es su deseo ejercer su derecho a solicitar la prórroga del plazo de setenta y dos a ciento cuarenta y cuatro horas para que se resuelva la vinculación a proceso o la renuncia a los mismos.

Si el imputado no solicita la prorroga o renuncia al plazo de las setenta y dos horas para que se resuelva sobre la vinculación a proceso, se continuará con el desarrollo de la audiencia, se atenderá a las solicitudes del Ministerio Público y se le dará la palabra a la defensa para que exponga los argumentos que considere pertinentes y, después de escuchar las replicas de las partes si las hubiere, se resolverá sobre la vinculación a proceso dentro de los plazos señalados en este artículo



Estado de Puebla Artículo 349 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...347 348 349 349 bis 349 ter ...551
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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