Código de Procedimientos Penales Artículo 468 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 468. Admisión a trámite
Cumplidos los requisitos señalados, se admitirá a trámite y se fijará fecha para la celebración de audiencia dentro de tres días a efecto de que el Ministerio Público manifieste lo que a su representación social competa.
En la misma audiencia, el Juez proveerá lo necesario para el desahogo de las diligencias propuestas por el querellante, las que una vez practicadas, el Juez, si procediere, citará a los intervinientes a la audiencia de formulación de la imputación que deberá celebrarse después de diez y antes de quince días siguientes a la citación.
A esta audiencia se citará al imputado, a quien se le indicará que deberá comparecer acompañado de su Defensor, bajo el apercibimiento de que, en caso de no comparecer, se ordenará su aprehensión o presentación según corresponda
Estado de Puebla Artículo 468 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios