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Código de Procedimientos Penales Artículo 8 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 8. Defensa adecuada

En la práctica de cualquier actuación a partir de la detención de una persona como posible autor o partícipe de un hecho punible o cuando se pretenda recibirle declaración o entrevistarla y hasta el fin de la ejecución de la sentencia que imponga una pena o medida de seguridad, el imputado tendrá derecho a ser asistido y defendido.

Para tales efectos, podrá elegir a un defensor particular, de no ser así, se le asignará un defensor público; los cuales deberán contar con título profesional de abogado o licenciado en derecho, legalmente expedido e inscrito ante las instancias correspondientes, además de conocer el procedimiento acusatorio y oral.

El derecho a la defensa adecuada es irrenunciable y su violación producirá la nulidad absoluta de las actuaciones que se deriven de ello. Integra el derecho a la defensa, el derecho del imputado a comunicarse libre y privadamente con su defensor y a disponer del tiempo y de los medios adecuados para preparar su defensa.

Las comunicaciones entre el imputado y su defensor son inviolables, y no podrá alegarse, para restringir este derecho, la seguridad de los centros penitenciarios, el orden público o cualquier otro motivo.

Los derechos y facultades del imputado podrán ser ejercidos directamente por el defensor, salvo aquellos de carácter personal o cuando exista una limitación a la representación legal o prohibición en la Ley.

Las personas indígenas tienen en todo momento, el derecho a ser asistido por intérpretes que tengan conocimiento de su lengua y cultura



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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