Código de Procedimientos Penales Artículo 151 Estado de Quintana Roo
Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 151.
Los peritos deberán tener título oficial en la ciencia o arte a que se refiera el punto sobre el cual deben dictaminarse, si la ciencia o arte están legalmente reglamentados; en caso contrario, o si en la entidad no radicaren titulados, se nombrarán peritos prácticos.
Cuando el inculpado pertenezca a un grupo étnico indígena, se nombrarán peritos titulados o prácticos a personas que pertenezcan a dicha etnia.
Estado de Quintana Roo Artículo 151 Código de Procedimientos Penales
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
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