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Código de Procedimientos Penales Artículo 149 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 149.

Para la prueba pericial bastará el dictamen de un perito; pero puede el Juez pedir la opinión de otro u otros peritos cuando los haya en el Estado.



Estado de Quintana Roo Artículo 149 Código de Procedimientos Penales
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