Código de Procedimientos Penales Artículo 147 Estado de Quintana Roo
Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 147.
Cuando hubiere versiones distintas acerca de la forma en que ocurrieron los hechos, se practicarán las reconstrucciones relativas a cada una de aquéllas; y en caso de que se haga necesaria la intervención de peritos, el o los que se designen dictaminarán cuál de las versiones puede acercarse más a la verdad.
Estado de Quintana Roo Artículo 147 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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