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Código de Procedimientos Penales Artículo 158 Estado de Quintana Roo


Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 158.

El término para rendir el dictamen se regirá por las siguientes disposiciones:

I.- El funcionario que practique las diligencias fijará al perito el tiempo en que deba cumplir su cometido;

II.- Si transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, no rinde el perito su dictamen, o si legalmente citado y aceptado el cargo, no concurre a desempeñarlo, se hará uso de alguno de los medios de apremio; y

III.- Si a pesar de haber sido apremiado el perito no cumple con las obligaciones impuestas en la fracción anterior, se hará la consignación al Ministerio Público por el delito a que se refiere el artículo 213 del Código Penal.



Estado de Quintana Roo Artículo 158 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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