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Código de Procedimientos Penales Artículo 30 Estado de Quintana Roo


Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 30.

Inmediatamente que aparezca de la averiguación previa que se han llenado los requisitos que exige el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que pueda procederse a la detención de un acusado, el Ministerio Público ejercitará la acción penal, clasificando el o los delitos que a su juicio se integran y señalando las conductas que los tipifican así como los preceptos de derecho que los determinan y fundamentan ésta facultad, poniendo los detenidos a disposición jurisdiccional competente, internados en el establecimiento correspondiente.

No podrá ejercitarse acción penal si existe como única prueba la confesión del inculpado.



Estado de Quintana Roo Artículo 30 Código de Procedimientos Penales
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