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Código de Procedimientos Penales Artículo 29 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 29.

La queja a que se refiere el artículo inmediato anterior, deberá hacerse por escrito ante la referida Sala Constitucional y Administrativa, dentro del término de diez días, contados a partir del día siguiente al que se notifique personalmente esa determinación al interesado; mientras no se notifique dicha resolución, no correrá el cómputo para interponer el recurso.

En el acto de la notificación, la autoridad ministerial, deberá hacer del conocimiento al interesado de la garantía consagrada en el Artículo 28 de este Código, así como el término concedido para tal efecto.

El escrito que contenga el recurso de queja deberá exponer los procedentes de hecho que dieron origen a la averiguación previa, así como los agravios que le ocasiona al recurrente la resolución impugnada y se podrán anexar las pruebas que sean tendientes exclusivamente para acreditar la existencia de omisiones en la actuación de la representación social.

Una vez cumplida la representación del escrito de queja, la Sala Constitucional y Administrativa procederá a requerir al Procurador General de Justicia para que le sean remitidas las constancias conducentes, en un término no mayor de diez días, con el fin de que, en única instancia, proceda a la

substanciación del recurso hecho valer y resuelva en un término no mayor a los sesenta días naturales, si ha lugar a confirmar, revocar o modificar la determinación recurrida.

Lo previsto en este y en el artículo 28, será aplicable también en los casos de que el Procurador General de Justicia determine la reserva de la averiguación previa.

La Sala Constitucional y Administrativa, para hacer cumplir sus determinaciones, se sujetará a las disposiciones contenidas en el Capítulo IV del Título IV de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo.



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