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Código de Procedimientos Penales Artículo 347 Estado de Quintana Roo


Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 347.

Cuando se ofrezca como garantía fianza personal por cantidad que no exceda de mil pesos, quedará bajo la responsabilidad del Juez o Tribunal la apreciación que haga de la solvencia e idoneidad del fiador.



Estado de Quintana Roo Artículo 347 Código de Procedimientos Penales
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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