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Código de Procedimientos Penales Artículo 548 Estado de Quintana Roo


Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 548.

Las diligencias de averiguación previa que deban practicarse fuera del lugar en que resida la autoridad que la práctica, se encargará a quien desempeñe esas funciones donde deban practicarse, enviándole la averiguación original o un oficio con las inserciones necesarias, o las practicará la misma autoridad que realiza dicha averiguación, trasladándose a cualquier lugar del Estado, cuando así lo determine el Procurador General de Justicia del Estado.



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