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Código de Procedimientos Penales Artículo 572 Estado de Quintana Roo


Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 572.

Cuando en la realización de una diligencia de cateo no se cumplan los requisitos legales, carecerá de valor probatorio lo actuado, incurriendo en responsabilidad quien la dispuso o la practicó, así como a los intervinientes en la medida que les resultare alguna responsabilidad; sin que sirva de excusa absolutoria, el consentimiento otorgado por quienes habiten u ocupen el inmueble cateado.



Estado de Quintana Roo Artículo 572 Código de Procedimientos Penales
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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