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Código de Procedimientos Penales Artículo 61 Estado de Quintana Roo


Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 61.

El auto de formal prisión se dictará dentro de las setenta y dos horas siguientes al

momento en que el inculpado quede a disposición del juez, cuando de lo actuado aparezcan llenados los requisitos siguientes:

I.- Que esté comprobada la existencia de tipo penal que merezca pena corporal;

II.- Que se haya tomado declaración preparatoria al acusado, en la forma y con los requisitos que establecen la Sección anterior;

III.- Que contra el mismo acusado existan datos suficientes, a juicio del Tribunal, para suponerlo responsable del delito; y,

IV.- Que no esté plenamente comprobada a favor del acusado, alguna causa excluyente de incriminación o que extinga la acción penal.



Estado de Quintana Roo Artículo 61 Código de Procedimientos Penales
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



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