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Código de Procedimientos Penales Artículo 61 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 61.

El auto de formal prisión se dictará dentro de las setenta y dos horas siguientes al

momento en que el inculpado quede a disposición del juez, cuando de lo actuado aparezcan llenados los requisitos siguientes:

I.- Que esté comprobada la existencia de tipo penal que merezca pena corporal;

II.- Que se haya tomado declaración preparatoria al acusado, en la forma y con los requisitos que establecen la Sección anterior;

III.- Que contra el mismo acusado existan datos suficientes, a juicio del Tribunal, para suponerlo responsable del delito; y,

IV.- Que no esté plenamente comprobada a favor del acusado, alguna causa excluyente de incriminación o que extinga la acción penal.



Estado de Quintana Roo Artículo 61 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...59 60 61 62 63 ...646

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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