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Código de Procedimientos Penales Artículo 639 Estado de Quintana Roo


Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 639.

Si por cualquier circunstancia las personas que intervengan en el proceso no hacen la designación a que se refiere el artículo anterior, cambian de domicilio sin dar aviso o señalan uno falso, la notificación se les hará, aun cuando deba ser personal, en la forma que establece el artículo 635, haciéndose constar esa circunstancia.



Estado de Quintana Roo Artículo 639 Código de Procedimientos Penales
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



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