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Código de Procedimientos Penales Artículo 641 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 641.

Si a quien debe notificarse personalmente no se encuentra en el domicilio designado, la

notificación se le hará por cédula que se dejará con cualquiera de las personas que se encuentren en ese domicilio.



Estado de Quintana Roo Artículo 641 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...639 640 641 642 643 ...646

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