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Código de Procedimientos Penales Artículo 642 Estado de Quintana Roo


Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 642.

La cédula a que se refiere el artículo anterior contendrá: I.- El Tribunal que dictó la resolución y la causa de que se trate;

II.- La fecha de la resolución y un extracto de ella;

III.- El día, la hora y lugar en que se hace la notificación;

IV.- El nombre de la persona en poder de la cual se deja la cédula; y

V.- El motivo por el cual no se hizo la notificación en persona al interesado.



Estado de Quintana Roo Artículo 642 Código de Procedimientos Penales
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