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Código de Procedimientos Penales Artículo 84 Estado de Quintana Roo


Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 84.

En la comprobación del tipo penal, los Tribunales gozarán de la acción más amplia para emplear los medios de investigación que estimen conducentes según su criterio, aunque no sean los que menciona la ley, siempre que estos medios no estén reprobados por ella.

En los delitos perseguidos por querella, el Ministerio Público durante la averiguación previa, o el Juez del conocimiento durante la etapa de instrucción, deberá a solicitud de cualquiera de las partes, remitir copia debidamente certificada del expediente al Centro de Justicia Alternativa de su jurisdicción, para la aplicación de los medios alternativos que propicien la solución anticipada del conflicto, mediante el acuerdo de voluntades y otorgamiento del perdón, suspendiéndose la integración de la averiguación previa o la instrucción hasta por un plazo no mayor de quince días.

Para el caso de que alguna de las partes no acudiera o manifestara su negativa para someterse a dicho procedimiento alternativo ante el Centro, el titular de dicho órgano remitirá el informe y constancias correspondientes continuándose con la integración de la averiguación previa o la instrucción según el caso.



Estado de Quintana Roo Artículo 84 Código de Procedimientos Penales
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