Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 84 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 84.

En la comprobación del tipo penal, los Tribunales gozarán de la acción más amplia para emplear los medios de investigación que estimen conducentes según su criterio, aunque no sean los que menciona la ley, siempre que estos medios no estén reprobados por ella.

En los delitos perseguidos por querella, el Ministerio Público durante la averiguación previa, o el Juez del conocimiento durante la etapa de instrucción, deberá a solicitud de cualquiera de las partes, remitir copia debidamente certificada del expediente al Centro de Justicia Alternativa de su jurisdicción, para la aplicación de los medios alternativos que propicien la solución anticipada del conflicto, mediante el acuerdo de voluntades y otorgamiento del perdón, suspendiéndose la integración de la averiguación previa o la instrucción hasta por un plazo no mayor de quince días.

Para el caso de que alguna de las partes no acudiera o manifestara su negativa para someterse a dicho procedimiento alternativo ante el Centro, el titular de dicho órgano remitirá el informe y constancias correspondientes continuándose con la integración de la averiguación previa o la instrucción según el caso.



Estado de Quintana Roo Artículo 84 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...82 83 84 84 bis 84 ter ...646

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse