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Código de Procedimientos Penales Artículo 110 Estado de San Luis Potosí


Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 110.

Si se tratare de homicidio, el tipo penal se tendrá por comprobado con la inspección y descripción del cadáver hechas en los términos de los dos artículos anteriores y con el dictamen de los peritos médicos, quienes practicarán la necropsia y expresarán con minuciosidad

el estado que guarde el cadáver y las causas que originaron la muerte. Si se hubiere sepultado, se procederá a exhumarlo.

No se practicará la necropsia cuando el Ministerio Público o el juez, en su caso, oyendo la opinión de los peritos, estime que no es necesario.



Estado de San Luis Potosí Artículo 110 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...108 109 110 111 111 bis ...537
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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