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Código de Procedimientos Penales Artículo 118 Estado de San Luis Potosí


Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 118.

Los instrumentos, objetos o productos del delito, así como los bienes en que existan huellas o pudieran tener relación con éste, serán asegurados a fin de que no se alteren, destruyan o desaparezcan, y de no correrse tales riesgos, mediante secuestro judicial se entregarán en depósito de persona designada por el Ministerio Público o juez, previo discernimiento y protesta de tal cargo.

Cuando se presuma que existan huellas del delito en el lugar de su comisión, la autoridad que primero intervenga, de inmediato acordonará ese lugar sin alterar huellas o vestigios hasta en tanto intervengan el Ministerio Público y los peritos.

En el caso de bienes perecederos se hará la devolución a la brevedad posible a quien demuestre tener derechos sobre ellos.

Tratándose de animales, estos se pondrán a disposición de las autoridades sanitarias o ganaderas, según sea el caso.

De todas las cosas aseguradas se hará un inventario, en el que se les describirá de tal manera que en cualquier tiempo puedan ser identificadas.

Cuando se aseguren narcóticos, su destino y destrucción se hará conforme a las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.



Estado de San Luis Potosí Artículo 118 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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