Código de Procedimientos Penales Artículo 118 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Penales
Artículo 118.
Los instrumentos, objetos o productos del delito, así como los bienes en que existan huellas o pudieran tener relación con éste, serán asegurados a fin de que no se alteren, destruyan o desaparezcan, y de no correrse tales riesgos, mediante secuestro judicial se entregarán en depósito de persona designada por el Ministerio Público o juez, previo discernimiento y protesta de tal cargo.
Cuando se presuma que existan huellas del delito en el lugar de su comisión, la autoridad que primero intervenga, de inmediato acordonará ese lugar sin alterar huellas o vestigios hasta en tanto intervengan el Ministerio Público y los peritos.
En el caso de bienes perecederos se hará la devolución a la brevedad posible a quien demuestre tener derechos sobre ellos.
Tratándose de animales, estos se pondrán a disposición de las autoridades sanitarias o ganaderas, según sea el caso.
De todas las cosas aseguradas se hará un inventario, en el que se les describirá de tal manera que en cualquier tiempo puedan ser identificadas.
Cuando se aseguren narcóticos, su destino y destrucción se hará conforme a las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.
Estado de San Luis Potosí Artículo 118 Código de Procedimientos Penales
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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