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Código de Procedimientos Penales Artículo 118 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 118.

Los instrumentos, objetos o productos del delito, así como los bienes en que existan huellas o pudieran tener relación con éste, serán asegurados a fin de que no se alteren, destruyan o desaparezcan, y de no correrse tales riesgos, mediante secuestro judicial se entregarán en depósito de persona designada por el Ministerio Público o juez, previo discernimiento y protesta de tal cargo.

Cuando se presuma que existan huellas del delito en el lugar de su comisión, la autoridad que primero intervenga, de inmediato acordonará ese lugar sin alterar huellas o vestigios hasta en tanto intervengan el Ministerio Público y los peritos.

En el caso de bienes perecederos se hará la devolución a la brevedad posible a quien demuestre tener derechos sobre ellos.

Tratándose de animales, estos se pondrán a disposición de las autoridades sanitarias o ganaderas, según sea el caso.

De todas las cosas aseguradas se hará un inventario, en el que se les describirá de tal manera que en cualquier tiempo puedan ser identificadas.

Cuando se aseguren narcóticos, su destino y destrucción se hará conforme a las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.



Estado de San Luis Potosí Artículo 118 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...116 bis 117 118 119 120 ...537

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