Código de Procedimientos Penales Artículo 153 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Penales
Artículo 153.
El Ministerio Público podrá disponer la libertad provisional bajo caución del inculpado en los supuestos y cumpliendo con los requisitos aplicables establecidos en el Código Penal del Estado y en el presente Ordenamiento. El Ministerio Público fijará caución suficiente para garantizar que no se sustraiga a la acción de la justicia, ni al pago de los daños y perjuicios que pudieren serle exigidos, conforme a los lineamientos previstos al efecto.
Si el Ministerio Público concede la libertad provisional al inculpado, lo prevendrá a fin de que comparezca cuantas veces sea necesario para la práctica de diligencias de averiguación previa. El juez a quien se consigne ordenará la presentación del inculpado y si no comparece sin causa justa y comprobada, ordenará su aprehensión, mandando hacer efectiva la garantía otorgada.
El Ministerio Público podrá hacer efectiva la garantía si el inculpado desobedeciere, sin causa justificada las órdenes que dictare.
La garantía se cancelará y, en su caso, se devolverá por el Ministerio Público, cuando se resuelva el no ejercicio de la acción penal. Consignado el caso, tal garantía se considera prorrogada tácitamente, hasta en tanto el juez no decida su modificación o cancelación.
Estado de San Luis Potosí Artículo 153 Código de Procedimientos Penales
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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