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Código de Procedimientos Penales Artículo 153 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 153.

El Ministerio Público podrá disponer la libertad provisional bajo caución del inculpado en los supuestos y cumpliendo con los requisitos aplicables establecidos en el Código Penal del Estado y en el presente Ordenamiento. El Ministerio Público fijará caución suficiente para garantizar que no se sustraiga a la acción de la justicia, ni al pago de los daños y perjuicios que pudieren serle exigidos, conforme a los lineamientos previstos al efecto.

Si el Ministerio Público concede la libertad provisional al inculpado, lo prevendrá a fin de que comparezca cuantas veces sea necesario para la práctica de diligencias de averiguación previa. El juez a quien se consigne ordenará la presentación del inculpado y si no comparece sin causa justa y comprobada, ordenará su aprehensión, mandando hacer efectiva la garantía otorgada.

El Ministerio Público podrá hacer efectiva la garantía si el inculpado desobedeciere, sin causa justificada las órdenes que dictare.

La garantía se cancelará y, en su caso, se devolverá por el Ministerio Público, cuando se resuelva el no ejercicio de la acción penal. Consignado el caso,  tal garantía se considera prorrogada tácitamente, hasta en tanto el juez no decida su modificación o cancelación.



Estado de San Luis Potosí Artículo 153 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...151 152 153 154 154 bis ...537

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