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Código de Procedimientos Penales Artículo 154 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 154.

Cuando el Ministerio Público encargado de practicar diligencias de averiguación previa tenga conocimiento de la probable existencia de un delito que deba perseguirse de oficio, dictará todas las providencias necesarias para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas, para impedir que se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios del hecho delictuoso y los instrumentos, u objetos o efectos del mismo; para saber que personas fueron testigos del hecho y, en general, para impedir que se dificulte la averiguación, procediendo a la detención de los que intervinieron en su comisión en los casos de delito flagrante o caso urgente conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución General de la República, y en los términos de los artículos 129 y 130 de este Código.

Cuando en la integración de la averiguación previa se presuma que por el ejercicio de la profesión médica alguien esté involucrado en la comisión de un posible delito, el Ministerio Público pedirá opinión a los Servicios Coordinados de Salud Pública en el Estado.

El Ministerio Público al iniciar la averiguación previa, dará aviso a la autoridad sanitaria correspondiente, cuando un farmacodependiente cometa un delito, a fin de que dicha autoridad intervenga en los términos de las disposiciones aplicables.

El Ministerio Público deberá informar oportunamente al Ministerio Público de la Federación del inicio de las averiguaciones previas, relativas al delito de narcomenudeo, a efecto de que éste cuente con los elementos necesarios para, que, en su caso, éste solicite la remisión de la investigación.

En los casos en que el conocimiento de la averiguación sea competencia del Ministerio Publico de la Federación, el Ministerio Público del fuero común podrá practicar las diligencias de averiguación previa que correspondan y remitirá a aquél, dentro de los tres días de haberlas concluido, el acta o actas levantadas y todo lo que con ellas se relacione.

Si hubiese detenidos, la remisión se hará sin demora y se observarán las disposiciones relativas a la retención ministerial por flagrancia.



Estado de San Luis Potosí Artículo 154 Código de Procedimientos Penales
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