Código de Procedimientos Penales Artículo 175 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Penales
Artículo 175.
El Ministerio Público no ejercitará la acción penal:
I.Cuando la conducta o lo hechos de que conozcan no sean constitutivos de delito conforme a la descripción típica contenida en la Ley Penal;
II.Cuando aún estando justificados los elementos materiales del delito, no esté determinada la presunta responsabilidad del inculpado;
III.Cuando se encuentre plenamente comprobada una excluyente de responsabilidad penal en favor del inculpado, y
IV.Cuando haya prescrito la acción penal.
Estado de San Luis Potosí Artículo 175 Código de Procedimientos Penales
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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