Código de Procedimientos Penales Artículo 173 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 173.
Cuando en las diligencias practicadas en la preparación del ejercicio de la acción penal aparezca que hay motivo fundado para presumir que el inculpado es inimputable, y éste se encuentre legalmente a disposición del Ministerio Público, una vez acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, ordenará su internación inmediata en un establecimiento público adecuado para su atención, en el cual se pondrá a disposición de la autoridad judicial. En caso contrario, de no existir elementos para ejercitar la acción penal en su contra, se determinará su libertad.
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