Código de Procedimientos Penales Artículo 171 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 171.
Tan pronto como aparezca de las constancias y actuaciones existentes en la averiguación previa, que se han llenado los requisitos exigidos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ministerio Público ejercerá la acción penal, solicitando del Órgano Jurisdiccional la orden de aprehensión o de comparecencia según corresponda, del o de los probables responsables.
Estado de San Luis Potosí Artículo 171 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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